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sábado, 4 de septiembre de 2010
se aprobó el código de ética para los acompañantes terapéuticos
CODIGO DE ÉTICA de AATRA
ASOCIACIÓN ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AATRA)
CODIGO DE ETICA [1]
INTRODUCCIÓN
El Código de Ética de
Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de Disposiciones Deontológicas.
El Preámbulo y
Las Disposiciones Deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los acompañantes terapéuticos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.
En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los acompañantes terapéuticos deben considerar este Código de Ética y el de
Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los acompañantes deben cumplir con el principio ético más elevado.
En caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los acompañantes terapéuticos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el presente Código, ni por el Código de Ética del Colegio o Asociación a que pertenecen, los acompañantes terapéuticos deberán considerar otras instancias de consulta específicamente idóneas y representativas.
Si bien este Código no sustituye a los Códigos de Ética de otras Organizaciones a las que pudieran estar ligados los asociados a AATRA, se entiende que es apropiado que en el caso de que un acompañante terapéutico sea sancionado por faltas éticas en
PREAMBULO
Los acompañantes terapéuticos nucleados en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de
Propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.
Entienden bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverla todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ética y la ciencia establecen.
Comprenden que es responsabilidad individual de cada acompañante aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.
No consienten ni participan deliberadamente prácticas discriminatorias.
Propician la armonía entre colegas, pero concuerdan en que el sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Código de Ética de Asociación de Acompañantes Terapéuticos de
A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas.
Los acompañantes terapéuticos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por
B. Competencia
Los acompañantes terapéuticos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia.
Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.
Los acompañantes terapéuticos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos.
C. Compromiso profesional y científico
Los acompañantes terapéuticos se comprometen a promover el acompañamiento terapéutico en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.
D. Integridad
Los acompañantes terapéuticos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de práctica del acompañamiento terapéutico. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.
E. Responsabilidad social
Los acompañantes terapéuticos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.
Los acompañantes terapéuticos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.
NORMAS DEONTOLOGICAS
La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los acompañantes terapéuticos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los acompañantes terapéuticos deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.
Art.1- Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo asociado a
a) El conocimiento de éste código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del acompañante terapéutico queda sometida a las disposiciones del presente código.
DEBERES FUNDAMENTALES DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO:
Art.2- El acompañante terapéutico se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.
Art.3- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellos encubrirlos o intentar cometerlos.
Art.4- El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.
Art.5- En caso de tratar a menores de edad, el acompañante terapéutico deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda recabar la opinión a actuar conjuntamente con un profesional.
Art.6.- Ningún acompañante terapéutico prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con acompañantes terapéuticos inhabilitados o no habilitados.
Art.7.- El acompañante terapéutico no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.
Art.8.- Todo acto que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.
DEBERES INHERENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL
Art.9.- El acompañante terapéutico asistirá a pacientes, previa solicitud de un profesional o de un familiar; en este último caso estará obligado a consultar a quien trate al paciente, para orientar la tarea de acompañamiento y a supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador de equipo de salud. Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en los que no hubiere terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico constituye una labor auxiliar y complementaria en los dispositivos asistenciales.
Art.10.-El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del acompañante terapéutico.
Art.11.- En su ejercicio profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.
Art.12.- El acompañante terapéutico, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en si defecto, hacer la derivación pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.
Art.13.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención. En dicho caso el acompañante puede realizar un documento en el cual informa los riesgos de discontinuar el acompañamiento que debe ser firmada por el paciente o la familia del mismo.
Atr.14.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.
c) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicio que se brinda.
Art.15.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.
Art.16.- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación a su práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL:
Art.17.- Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético o licito revelar sin causa justa, referido a las relaciones clínicas o de consulta concernientes a pacientes, sus familias o instituciones.
Art. 18.- Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todo los miembros del mismo pesa la obligación de guardar el secreto profesional.
Art. 19.- El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de concluida la relación con el consultante
Art. 20.- Los acompañantes terapéuticos no deben usar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que tuvieran expreso consentimiento de los interesados.
Art.21.- Los acompañantes terapéuticos tienen una obligación primordial de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos con quienes trabajan o consultan.
Art. 22.- Los acompañantes terapéuticos deben minimizar intrusiones en la privacidad, sobre todo cuando se trabaje en el domicilio de los pacientes.
Art. 23- Límites de Secreto Profesional:
a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del asociado actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe.
c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
e) El Comité de Ética, en forma directa y sumarísima, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional
DEBERES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DE AATRA
Art.24.- Las relaciones entre los acompañantes terapéuticos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art.25.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.
Art.26.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio. Así como debe ser respetuoso del trabajo e ideología del equipo a cargo del paciente
Art.27.- Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que se le solicite, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes referidos al secreto profesional establecidos supra.
Art.28.- Las relaciones entre el acompañante terapéutico y su asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.
Art.29.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la Asociación en el desarrollo de su cometido. Debe asistir a las asambleas de la asociación y votar cuando sea el caso.
Art.30.- Los honorarios se establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos sugeridos por AATRA.
Art. 31.- El Acompañante Terapéutico debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de cuotas y cargas sociales que AATRA requiera.
Art.32.- Los asociados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.
Art.33.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.
Art.34.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
DERECHOS DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
Art.35.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender a estos últimos.
Art.36.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañante terapéutico podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 37.- La violación de los deberes y obligaciones contenidos en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente, por el Comité de Ética de
Art.38.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que el Comité de Ética disponga y a ser veraz en sus intervenciones. Debe brindar al Comité de Ética cuando se lo requiera informe oportuno o aclaratorio sobre su persona o actividad profesional.
Art.39.- Las sanciones disciplinarias serán graduales, desde las consideradas leves hasta las más graves; corresponde al Comité de Ética establecer, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse.
Art.40.- Considerándose la máxima sanción disciplinaria la expulsión de la Asociación.
En
Elaborado por: Lic. María Laura Frank y Lic. Nilda Graciela Bustos
COMISION DIRECTIVA
PRESIDENTE: DRAGOTTO, Pablo Alberto
VICEPRESIDENTE: CHAYAN, Karina Gabriela
SECRETARIO: PEVERELLI, Maximiliano
PROSECRETARIO: FRANK, María Laura
TESORERO: RACCA, Gustavo Alejandro
PROTESORERO: SCHNEEROFF, Susana
VOCALES TITULARES:
GARCÍA, Sebastián Emilio
CIPOLLONE, Eva Beatriz
VOCALES SUPLENTES:
BUSTOS, Nilda Graciela
DEL BUENO, Magalí
ORGANO DE FISCALIZACIÓN:
TITULARES:
FERNÁNDEZ, Verónica Evangelina
ENTROCASSI, Berta
SUPLENTE:
GRAIÑO, Carlos Alberto
[1] Para la redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de Ética de