jueves, 3 de noviembre de 2011

La palabra en acto: la legalidad clínica.

(fragmento del capítulo "Legalidades del AT" (de mi autoría) incluído en el libro "El AT como dispositivo" de Susana Kuras de Mauer y Silvia Resnizky, Letra viva, 2011)

Para el psicoanálisis la noción de Ley está indisolublemente ligada al registro de lo simbólico y por ende al orden del lenguaje, característica distintiva del ser humano.

Como sucede en toda actividad humana, en el acompañamiento terapéutico los fenómenos del lenguaje son determinantes en sus efectos y en la constitución de los modos vinculares que caracterizan al encuentro at-paciente. De más está decir que el uso de la palabra por parte del at se distancia considerablemente del que puede hacer el psicoanalista, pero también se diferencia de la inadvertida espontaneidad –si es que tal cosa existe- de la charla casual entre dos semejantes.

Una primera observación, obvia si se quiere, es que no es sin la palabra que se alcanza algún grado de legalidad y legitimidad.

Empezando por la palabra del terapeuta cuando nombra e indica el acompañamiento terapéutico, cuando esclarece a partir de las preguntas que puede traer el paciente y/o sus familiares, cuando presenta al at y al paciente.

Esa palabra autorizada por la transferencia otorga legalidad y legitimidad al at, a su lugar y a su trabajo. Esa palabra del terapeuta establece un campo y un orden para el desarrollo del vínculo paciente-at. Aun cuando las vicisitudes de la transferencia y de la vida cotidiana compartida pueda reservar infinidad de situaciones azarosas, extrañas, incluso desmesuradas al acompañante en su labor con el paciente, la indicación por parte del terapeuta y los esclarecimientos subsiguientes van excluyendo de la licitud de esa relación pares tales como: amigo-amigo, jefe-empleado, novio-novia, maestro-alumno, etc.; imagos sociales que acuden al espacio psíquico-vincular del paciente o de sus familiares para responder a lo inquietante de esa presencia del tratamiento –el acompañante—que irrumpe en lo cotidiano.

La palabra del paciente, cuando acepta el AT, convalida y ratifica la legitimidad de la inclusión del acompañante. De hecho el consentimiento informado ha pasado a ser un requisito ineludible para la implementación de los distintos dispositivos de tratamiento a partir de la sanción de las leyes de salud mental. De todos modos, aún cuando no lleguemos al instrumento formal del consentimiento informado, no es sin la palabra del paciente que el AT alcanza plena legitimidad en su implementación. En algunas ocasiones se trata de una palabra no proferida, el cese de una negativa que otorga licititud callando (como dice el proverbio popular).

Por su parte el acompañante empeña su palabra al ofrecer su saber-hacer al servicio del tratamiento del paciente, adecuando sus acciones e intervenciones a la estrategia terapéutica, a la subjetividad singular del paciente y al contexto en el que lleva a cabo el acompañamiento.

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